LexTotal

Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo diez. Agotamiento.

Artículo diez. Agotamiento.

Cuando los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos juzguen necesario agotar canales u obras de derivación deberán participarlo con quince días, por lo menos, de anticipación a la Jefatura Piscícola correspondiente, para que ésta pueda adoptar las debidas medidas de protección a la pesca existentes en las masas y conducciones de agua citadas, quedando obligados aquellos concesionarios a ejecutar las órdenes que con tal finalidad se dicten y a satisfacer los gastos que origine la realización de lo dispuesto por dichas Jefaturas.

← Artículo noveno Índice Artículo once →