Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo once. Aves acuáticas.
Artículo once. Aves acuáticas.
A propuesta de las Jefaturas de los Servicios Piscícolas, podrá prohibirse la permanencia de patos, gansos y demás aves acuáticas en estado de domesticidad en aquellos lugares donde puedan ocasionar daños a la riqueza acuícola.


