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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo sesenta. Delitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 24 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta. Delitos.
Son delitos:
a) La tenencia de explosivos con fines de pesca en las proximidades de las masas de aguas continentales o el uso de los mismo para la aprehensión de peces y cangrejos.
b) El envenenamiento de aguas con gordolobo, torvisco, coca, beleño, cloruro, carburo o cualquier otra substancia tóxica.
c) (Anulada)
El reo de cualquiera de estos delitos será castigado con la pena de presidio menor e inhabilitación para obtener licencia de uno a cinco años, retirándose ésta si la tuviere.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 BOE-A-1994-6199 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1948 BOE-A-1948-3513 Leer Qué cambió
7 de abril de 1942 Texto original Leer

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