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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo sesenta y uno. Responsabilidad civil.

Artículo sesenta y uno. Responsabilidad civil.

Las personas condenadas por infracciones a esta Ley, responderán civilmente de los daños y perjuicios que, con el hecho punible, hubieran ocasionado. Por los menores responderán sus padres o tutores y por los criados o dependientes sus amos o superiores, si aquéllos ejecutaren el acto en funciones de su servicio.

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