Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo sesenta y dos. Ríos fronterizos.
Artículo sesenta y dos. Ríos fronterizos.
En los ríos Bidasoa, Miño, Guadiana y demás que constituyen la frontera, se observarán las prescripciones de esta Ley en cuanto no se oponga a las cláusulas de los Convenios celebrados entre España y los países vecinos.


