Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo sesenta y tres. Coordinación.
Artículo sesenta y tres. Coordinación.
Las obligaciones impuestas por esta Ley, referente a las construcciones de las Jefaturas de Obras Públicas, Confederaciones Hidrográficas, Divisiones Hidráulicas, Minas y demás organismos del Estado a que puedan afectar, serán fijadas e incluidas en las respectivas legislaciones, para su conocimiento y exacto cumplimiento.


