Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo veinticinco. Prohibiciones temporales.
Artículo veinticinco. Prohibiciones temporales.
Se autoriza a las Jefaturas del Servicio Piscícola para prohibir temporalmente el empleo de cualquier arte, aún cuando fuere de los permitidos, si lo considerase muy perjudicial para la pesca. De esta determinación dará cuenta a la Superioridad, con exposición de las razones que la motiven.


