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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 102. Recibo de la denuncia.

Art. 102. Recibo de la denuncia.

La Autoridad o Agente ante quien se haga la denuncia por infracción en materia de pesca fluvial estará obligado a expedir al denunciante, para su resguardo, recibo de la misma, con su firma, rubrica y sello, si lo tiene, no pudiendo negarse a ello en ningún caso. Si esto ocurriere, el denunciante lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico de la Autoridad o Agente, a los efectos oportunos.

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