Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 103. Tramitación.
Art. 103. Tramitación.
Recibida que sea en la Jefatura del Servicio Piscícola noticia de la denuncia, procederá a incoar un expediente cuya tramitación se adaptará a las normas señaladas en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. BOE-A-1966-4841.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 1966 En vigor | BOE-A-1966-4841 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


