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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 104. Resolución.

Art. 104. Resolución.

Una vez que el Instructor del expediente considere ultimados los trámites informativos se dictará resolución, sin que en ningún caso ésta pueda demorarse más de diez días respecto a la fecha de la última diligencia o plazo vencido.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. BOE-A-1966-4841.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 1966 En vigor BOE-A-1966-4841 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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