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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 105. Traslado de la resolución.

Art. 105. Traslado de la resolución.

En el caso de presentación de la denuncia por parte de los Celadores del Puerto, se dará cuenta de la resolución por las Jefaturas del Servicio Piscícola, a la Comandancia de Marina correspondiente, para su conocimiento.

Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, el Ingeniero Jefe pondrá los hechos en conocimiento del Juez de Instrucción correspondiente o de la Autoridad de Marina, según proceda, con remisión de todo lo actuado, para la incoación del sumario.

Si la sanción impuesta fuese de privación de libertad, o en el caso de que, por la insolvencia del infractor, proceda su arresto subsidiario, lo comunicará al Gobernador civil para la detención gubernativa del responsable.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. BOE-A-1966-4841.

Se modifica por el art. único del Decreto de 26 de enero de 1946. BOE-A-1946-1928.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 1966 En vigor BOE-A-1966-4841 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1946 BOE-A-1946-1928 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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