Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 107. Sanciones Autoridades.
Art. 107. Sanciones Autoridades.
Cuando el infractor fuere una Autoridad o Agente de la Policía judicial se pondrá la resolución en conocimiento de su superior jerárquico, a efectos del castigo que en vía disciplinaria corresponde imponerle, independientemente de la sanción acordada.
Tratándose de Guardas jurados, se procederá a anular su nombramiento.


