Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 108. Petición de antecedentes.
Art. 108. Petición de antecedentes.
Cuando los Jueces de Instrucción, los Ingenieros Jefes del Servicio Piscícola o las Autoridades de Marina tuvieren conocimiento de algún delito o falta de pesca fluvial, pedirán en el Registro de infractores antecedentes del presunto culpable, por si hubiere incurrido en reincidencia.


