Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 109. Registro de antecedentes.
Art. 109. Registro de antecedentes.
A los efectos del artículo anterior, en la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial se llevará un «Registro de infractores» en materia de pesca, fluvial.
Una disposición especial determinará la organización y funcionamiento de dicho Registro.


