Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 113. Faltas graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 1 de septiembre de 1966.
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Art. 113. Faltas graves.
Se tendrán por Tendrán la consideración de faltas graves, graves y serán sancionadas con multa comprendida entre quinientas y cinco mil pesetas, pudiéndose además decretar de 100 uno a 250 pesetas y cinco días de arresto gubernativo, así como la anulación de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un periodo de uno a tres años, las siguientes:
a) Pescar el salmón o cualquier especia de trucha Uno.-Pescar con red. red en
b) Tener, transportar, comerciar o consumirépoca acequias, caceras o cauces de veda los productos derivación.
Dos.-Pescar con redes que ocupen más de la pesca prohibida, así como la circulación del salmón fresco sin guía en época autorizada. mitad de
c) Pescar en épocaveda. la
d) Pescar con luz artificial.
e) Pescar durantenoche especies distintas anchura de los cangrejos, esturiones, llampreas, anguilas la corriente del río o angulas. emplear estas artes en
f) Pescar en zonasque esté prohibido oficialmente por disposiciones emanadas aguas cuya anchura sea igual o inferior a diez metros, tomándose esta anchura como media del Ministerio de Agricultura. tramo situado entre veinticinco metros aguas arriba y veinticinco metros aguas abajo del pescador.
g) Pescar Tres.-Pescar con redes de menores dimensiones de malla o artefactos que tengan malla, luz o dimensiones que no cumplan las especificaciones determinadas para cada especie en el artículo 19 diecinueve de la Ley. Ley o las que se señalen reglamentariamente.
h) Emplear Cuatro.-Pescar en época de veda con redes que abarquen más u otras artes autorizadas, excepción hecha de la mitad caña, en cuyo caso la falta se considerará como menos grave.
Cinco.-Pescar con garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos o sedales durmientes, excepto en aquellos casos en que esté autorizado su uso.
Seis.-Pescar con artes que permitan capturar las especies acuícolas sin que acudan al cebo o señuelo, tales como tridentes, arpones, grampines, fitoras, armas de fuego o de aire comprimido, etc., excepción hecha de las redes y otras artes autorizadas.
Siete.-Practicar la anchura pesca subacuática fuera de los lugares donde se haya autorizado por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza.
Ocho.-Pescar en vedados o donde esté prohibido hacerlo.
Nueve.-Colocarse de vigía durante la corriente costera del río en el día, salmón para registrar y avisar su paso con línea de pesca, así como vigilar la presencia o movimiento de la guardería para facilitar la pesca fraudulenta practicada por otras pescadores.
Diez.-La tenencia o transporte, por persona que exceda no esté pescando, de 30 metros peces o cangrejos de longitud y tres tamaño menor al reglamentario o de anchura, tamaño legal en una sola red época en que esté prohibida su pesca o con varias reunidas, su venta.
i) Emplear artes fijos, como garlitos, butrones, etc.
j) Cebar las aguas Once.-Vender, comprar, transportar o traficar con cualquier clase de huevas huevos de peces o larvas cangrejos, así como importar o exportar peces, cangrejos o sus huevos sin autorización del Servicio Nacional de insectos (asticot, etc.). Pesca fluvial y Caza.
k) Desviar las aguas Doce.-La tenencia, transporte o comercio de especies que no vayan provistas de los ríos precintos y arroyos para facilitar el ejercicio certificados de la pesca. origen facilitados por el
l) Agotar o disminuir notablementecaudal Servicio Nacional de los pantanos, canales Pesca Fluvial y obras Caza, cuando sean preceptivos.
Trece.-Vender salmón no enlatado, en tiempo de derivación sin dar cuenta a veda para la Jefatura Piscícola, por lo menos, con quince días pesca de anticipación, o llevar a cabo estas reducciones sin atenerse a lo dispuesto esta especie, en el artículo 10 aquellos establecimientos que, poseyendo las instalaciones adecuadas, no hayan obtenido antes del diez de julio de cada año la Ley, así como infringir el párrafo primero oportuna autorización del artículo 5.º Servicio Nacional de la misma Pesca Pluvial y Caza.
Catorce.-Tener, transportar o comercial con peces procedentes de piscifactorías, en época de veda para su pesca, cuando no vayan amparados por las guías, precintos o señales reglamentarias.
Quince.-Entorpecer el 11 buen funcionamiento de este Reglamento, las escalas o pasos de peces.
ll) No colocar rejillas Dieciséis.-No mantener en perfecto estado de conservación las obras realizadas por los canales, acequias concesionarios, a instancia de la Administración, cuando estas obras hubiesen sido ejecutadas con el fin de armonizar los intereses hidráulicos y cauces piscícolas.
Diecisiete.-Colocar sobre presas tablas u otra clase de derivación, o conservarlas en mal estado, o no adoptar materiales con objeto de alterar el nivel de las medidas aguas o su caudal, a menos que se dicten esté autorizado para hacerlo.
Dieciocho.-Derribar, dañar o cambiar de lugar los altos o mojones indicadores de deslinde de jurisdicciones, competencia o propiedad, así como los carteles de tramos acotados, vedados, zonas de baño u otras señales colocadas por el Servicio Piscícola. Nacional de Pesca Fluvial y Caza.
m) Arrojar Diecinueve.-Construir o poseer vivares o centros de piscicultura o astacicultura sin la debida autorización del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza.
Veinte.-Introducir en las aguas públicas o en sus álveos materiales o escombros. privadas especies acuícolas distintas de las
n) Levantarredes las precintos colocados por el Servicio, no colocándolos que habiten en otras redes. ellas de forma natural sin la debida autorización del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1966 En vigor | BOE-A-1966-14260 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


