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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 20. Inspecciones.

Art. 20. Inspecciones.

En lo que pueda afectar a la riqueza piscícola, compete al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza inspeccionar el funcionamiento de las instalaciones industriales, así como las redes de evacuación de las aguas residuales tomando cuantas muestras considere convenientes con el fin de analizar la composición y características de estas aguas.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 2237/1966, de 13 de agosto. BOE-A-1966-15517.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1966 En vigor BOE-A-1966-15517 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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