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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 20. Inspecciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 30 de septiembre de 1966. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 20. Aguas fecales. Inspecciones.
En los proyectos de alcantarillado para poblaciones se estudiarán y ejecutarán aquellas soluciones que, contribuyendo al aprovechamiento industrial de las aguas residuales, eviten los graves perjuicios ocasionados lo que pueda afectar a la riqueza acuícola por la incorporación piscícola, compete al Servicio Nacional de un gran volumen Pesca Fluvial y Caza inspeccionar el funcionamiento de materias fecales a las masas instalaciones industriales, así como las redes de agua. El Servicio Piscícola, al que se dará cuenta evacuación de las resoluciones propuestas, informará sobre las mismas; y, si por ser aguas residuales tomando cuantas muestras considere convenientes con el informe contrario no hubiere acuerdo, resolverá fin de analizar la Presidencia del Gobierno. composición y características de estas aguas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1966 En vigor BOE-A-1966-15517 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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