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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 22. Enriado de textiles.

Art. 22. Enriado de textiles.

Queda terminantemente prohibido, el enriado de toda clase de plantas textiles en las aguas públicas.

Si por el Servicio Piscícola, y previa petición del interesado, se comprobara la necesidad de llevar a cabo esta operación en dichas aguas, aquél señalará el lugar donde deba realizarse, y fijará también las normas para su ejecución, autorizándola previo pago de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la riqueza acuícola.

El Servicio Piscícola podrá regular esta operación en las aguas privadas, cuando, a su juicio, pueda causar daños a la pesca.

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