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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 23. Vegetación.

Art. 23. Vegetación.

La autorización a que se contrae el párrafo primero del artículo séptimo de la Ley, se otorgará por las Jefaturas del Servicio Piscícola por causa justificada de necesidad o por conveniencia pública, y previo pago del importe de la tasación de los productos aprovechables.

La autorización para la extracción de plantas acuáticas en la zona marítimo-terrestre se hará por la Autoridad de Marina, proscribiéndose aquellos que señale el Servicio Piscícola por ser perjudiciales a la riqueza encargada a su custodia.

Se modifica por el art. único del Decreto de 26 de enero de 1946. BOE-A-1946-1928.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 1946 En vigor BOE-A-1946-1928 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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