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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 56. Enseñanza y propaganda.

Art. 56. Enseñanza y propaganda.

El Estado cuidará de la enseñanza acuícola como una necesidad cultural, organizando cursillos prácticos, conferencias, repartiendo folletos, gráficos y todo cuanto constituya una extensa propaganda para el conocimiento de esta riqueza.

Fomentará las Sociedades de Pesca y Sindicatos profesionales de pescadores, prestándoles la debida asistencia técnica por medio de los Servicios Piscícolas para su mejor orientación y facilidad en su labor.

También procurará la mejora de los frezaderos y de la vegetación acuática y favorecerá la investigación de los problemas y cuestiones piscícolas.

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