Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 57. Viveros industriales.
Art. 57. Viveros industriales.
Será de aplicación a las concesiones a que se refiere el artículo 35 de la Ley lo dispuesto en el artículo 51 de este Reglamento, pudiendo el Estado concertar con los Sindicatos, Entidades y particulares la repoblación de las aguas públicas mediante subvenciones.


