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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 59. Definición de la licencia.

Art. 59. Definición de la licencia.

Se entiende por licencia el documento administrativo nominal, individual e intransferible, cuya tenencia es necesaria para practicar legalmente la pesca dentro del territorio nacional.

Téngase en cuenta que el art. 1.a) del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo incluye la siguiente modificación: "Se derogan los párrafos segundo a quinto del art. 59". BOE-A-2010-5037.

Se modifica por el art. 2 del Decreto de 16 de junio de 1950. BOE-A-1950-8044.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1950 BOE-A-1950-8044 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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