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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 59. Definición de la licencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 59. Duración y concesión de las mismas.
Las licencias
Definición de pesca serán valederas para un año, contado desde la fecha de su expedición, y regirán para todo el territorio nacional. licencia.
Se solicitarán del Ingeniero Jefe del Servicio Piscícola, quien las expedirá siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.ª Que el peticionario presente informe favorable de la Sociedad Deportiva Piscícola o Sindicato de Pesca, según pertenezca a una u otra Entidad; en caso contrario, el informe lo emitirá el Alcalde del pueblo en que esté avecindado
entiende por licencia el solicitante. Estos informes deberán expedirse gratuita y obligatoriamente.
2.ª El Jefe del Servicio Piscícola pedirá información a la Comandancia del puesto de la Guardia Civil en
documento administrativo nominal, individual e intransferible, cuya demarcación resida el peticionario sobre su conducta y honradez, así como la conceptuación del mismo como peligroso o no tenencia es necesaria para la riqueza piscícola.
Si los informes son desfavorables, no se expedirá
practicar legalmente la licencia. pesca dentro del territorio nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1950 BOE-A-1950-8044 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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