Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 59. Definición de la licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Art. 59. Duración y concesión de las mismas. Definición de
Las licenciaspesca serán valederas para un año, contado desde la fecha de su expedición, y regirán para todo el territorio nacional. licencia.
Se solicitarán del Ingeniero Jefe del Servicio Piscícola, quien las expedirá siempre que se cumplan las siguientes condiciones: entiende por licencia el
1.ª Que el peticionario presente informe favorable de la Sociedad Deportiva Piscícola o Sindicato de Pesca, según pertenezca a una u otra Entidad; en caso contrario, el informe lo emitirá el Alcalde del pueblo en que esté avecindadosolicitante. Estos informes deberán expedirse gratuita y obligatoriamente. documento administrativo nominal, individual e intransferible, cuya
2.ª El Jefe del Servicio Piscícola pedirá información a la Comandancia del puesto de la Guardia Civil endemarcación resida el peticionario sobre su conducta y honradez, así como la conceptuación del mismo como peligroso o no tenencia es necesaria para la riqueza piscícola. practicar legalmente la
Si los informes son desfavorables, no se expedirálicencia. pesca dentro del territorio nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1950 | BOE-A-1950-8044 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


