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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 59. Definición de la licencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1950 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 59. Definición de la licencia.
Se entiende por licencia el documento administrativo nominal, individual e intransferible, cuya tenencia es necesaria para practicar legalmente la pesca dentro del territorio nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1950 BOE-A-1950-8044 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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