Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 60. Importe y obtención de las licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (221 palabras).
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Art. 60. Requisitos. Importe y obtención de las licencias.
El importe de la licencia vendrá regulado mediante la aplicación de la misma escala que para la concesión de las licencias de caza establezcan las disposiciones vigentes.
La duración de la licencia será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
Las licencias serán nominales, instransferibies; no autorizarán para expedidas a petición del interesado por las Jefaturas de los Servicios piscícolas o sus delegaciones correspondientes al domicilio de aquél. Las solicitudes de licencia deberán ir acompañadas en cada caso de un informe relativo, según corresponda a la pesca condición deportiva o a la profesional del salmón; llevarán peticionario en relación a la fotografía pesca fluvial y que será emitido:
a) En el caso de tratarse de pescador deportivo, por una Asociación de este carácter radicada en la provincia de la residencia del interesado y y, en su defecto, por el Comandante del Puesto de la firma y rúbrica Guardia Civil del mismo, si supiere firmar, lugar de su residencia.
b) Si se tratase de pescador profesional, por el Sindicato o Asociación a que pertenezca, y si no estuviera asociado, por el Comandante del Puesto de la Guardia Civil del lugar en su defeto, el que el interesado resida.
Las licencias llevarán la huella dactilar fotografía y la firma del índice interesado.
El pago de la mano derecha, sin cuyos requisitos licencia se efectuará siempre en el lugar de expedición.
Las licencias para extranjeros no tendrá validez. residentes en España podrán ser solicitadas y obtenidas por la Dirección General de Turismo y las Agencias de Viaje legalmente reconocidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1954 En vigor | BOE-A-1954-2628 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1950 | BOE-A-1950-8044 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


