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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 60. Importe y obtención de las licencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1950 y la del 3 de marzo de 1954. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (184 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 60. Importe y obtención de las licencias.
El Importe y obtención de las licencias.-El importe de la licencia vendrá regulado mediante la aplicación las licencias de pesca se regulará aplicando la misma escala que para la concesión de las licencias de caza establezcan las disposiciones vigentes.
La duración El plazo de la licencia validez de las licencias será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición. que figure en las mismas.
Las licencias serán expedidas a petición del interesado por las Jefaturas la Jefatura Regional de los Servicios piscícolas Pesca Continental, del Servicio Nacional de Pesca Fluvial, o sus delegaciones correspondientes al domicilio la Delegación de aquél. la misma en la provincia donde resida el interesado. Las solicitudes de licencia deberán ir acompañadas en cada caso de un informe relativo, según corresponda a la condición deportiva o a la profesional del peticionario en relación a la pesca fluvial y que será emitido:
a) En el caso de tratarse de pescador deportivo, por una Asociación de este carácter radicada en la provincia de la residencia del interesado y, en su defecto,
emitido por el Comandante del Puesto puesto de la Guardia Civil del más próximo al lugar de la residencia del peticionario. Se autoriza a las Jefaturas Regionales de Pesca Continental y a sus Delegaciones para eximir de este Informe a aquellas personas que, por su residencia. cargo u otras circunstancias, merezcan tal consideración.
b) Si se tratase El Servicio Nacional de pescador profesional, por Pesca Fluvial, si lo estimara conveniente, podrá exigir, además, para la expedición de la licencia de pesca el informe suplementario de una Asociación, Sindicato o Asociación a que pertenezca, y si no estuviera asociado, por el Comandante del Puesto Agrupación de la Guardia Civil del lugar carácter piscícola, radicado en el que el interesado resida. la provincia.
Las licencias serán nominales e intransferibles; no autorizarán por sí mismas a su poseedor para la pesca de las especies calificadas de selección por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial; llevarán la fotografía y la firma del interesado. interesado, si supiere firmar, y en su defecto, la huella dactilar del índice de la mano derecha.
El pago de la licencia de pesca y los gastos de expedición que figuran en la misma se efectuará siempre en el lugar de expedición. en que dicha licencia se solicite.
Las licencias para extranjeros no residentes en España podrán ser solicitadas y obtenidas por la Dirección General de del Turismo y por las Agencias de Viaje viajes legalmente reconocidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1954 En vigor BOE-A-1954-2628 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1950 BOE-A-1950-8044 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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