Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 62. Importe y forma de abono del recargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (207 palabras).
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Art. 62. Permisos. Importe y abono del recargo.
Los permisos especiales a que se refiere Cuando la especie objeto de pesca sea el artículo 40 salmón, el importe del recargo será, como máximo, de cien pesetas por unidad capturada.
El importe del recargo será abonado en las oficinas o al personal habilitado por las Jefaturas del Servicio Piscícola para expedir el documento que autorice la Ley, circulación del salmón en fresco y su prevención segunda, se clasificarán en dos clases: permisos gratuitos, que son los que autorizan pago será requisito necesario para la entrega de aquél.
Cuando la especie objeto de pesca destinada exclusivamente a fines científicos, y los restantes permisos, que pagarán un canon, fijado sea la trucha, el recargo consistirá en cada caso una cuota por el plazo vigente para la licencia y no podrá exceder del cincuenta por ciento del importe de ésta.
Los recargos serán determinados por la Dirección General de Montes, Caza Montes y Pesca Fluvial, a propuesta publicados en el mes de diciembre de cada año en los Servicios, teniendo «Boletines Oficiales» de las provincias en cuenta el fin que se persiga y los días practique la pesca de las especies que hayan sean objeto de utilizarse, conforme al artículo 27 él.
El abono del recargo en relación a la trucha será efectuado en cualquier oficina del Servicio Nacional de Pesca Fluvial, contra la Ley. adhesión de un sello expresivo de su importe, a la licencia ordinaria. La vigencia del pago del recargo finalizará con la de la licencia, cualquiera que haya sido el momento de su abono.
Los recargos en relación a otras especies que el Ministerio de Agricultura considere objeto de ellos en lo sucesivo, serán definidos, respecto a su importe y otras características, por el citado Departamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1954 En vigor | BOE-A-1954-2628 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1950 | BOE-A-1950-8044 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


