Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 67. Concesiones a favor de la Dirección General del Turismo.
Art. 67. Concesiones a favor de la Dirección General del Turismo.
Las solicitudes de la Dirección General del Turismo de concesiones para el establecimiento de cotos fluviales se formularán para cada caso mediante oficio a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, al que se acompañará un esquema gráfico de la cuenca del río, con señalamiento expreso de los tramos cuya concesión se solicite y los intermedios que queden libres y propuesta, en su caso, justificada del importe de los permisos de pesca que pudiera expedir.
La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial remitirá la solicitud a la Jefatura correspondiente del Servicio Nacional de Pesca Fluvial para que informe sobre las condiciones técnicas y administrativas de la concesión. Recibido el informe, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial fijará las condiciones de la concesión, dentro de las determinadas por la Ley y el presente Reglamento, y dará traslado de ellas a la Dirección General del Turismo. Si la Dirección General de Turismo no aceptara la propuesta, se entenderá renunciada la petición.
Se modifica por el art. 3 del Decreto de 16 de junio de 1950. BOE-A-1950-8044.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1950 En vigor | BOE-A-1950-8044 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


