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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 67. Concesiones a favor de la Dirección General del Turismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (162 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 67. Peticiones.
El Servicio Piscícola hará el estudio
Concesiones a favor de las la Dirección General del Turismo.
Las
solicitudes de la Dirección General del Turismo de concesiones con cargo para el establecimiento de cotos fluviales se formularán para cada caso mediante oficio a la Entidad solicitante, Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, al que se acompañará un esquema gráfico de la cual deberá ingresar previamente cuenca del río, con señalamiento expreso de los tramos cuya concesión se solicite y los intermedios que queden libres y propuesta, en la Habilitación su caso, justificada del importe de dicho los permisos de pesca que pudiera expedir.
La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial remitirá la solicitud a la Jefatura correspondiente del
Servicio Nacional de Pesca Fluvial para que informe sobre las condiciones técnicas y administrativas de la concesión. Recibido el importe informe, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial fijará las condiciones de la concesión, dentro de las determinadas por la Ley y el presente Reglamento, y dará traslado de ellas a la Dirección General del presupuesto que Turismo. Si la Dirección General de Turismo no aceptara la propuesta, se formule. entenderá renunciada la petición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1950 En vigor BOE-A-1950-8044 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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