Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 69. Peticiones de concesiones de cotos fluviales por las Sociedades deportivas.
Art. 69. Peticiones de concesiones de cotos fluviales por las Sociedades deportivas.
El Servicio Piscícola hará el estudio de las solicitudes de concesiones con cargo a la entidad solicitante, la cual deberá ingresar previamente en la Habilitación de dicho Servicio el importe del presupuesto que se formule.
Téngase en cuenta que el art. 1.c) del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo incluye la siguiente modificación: "El párrafo cuarto del art. 69 queda redactado en los siguientes términos : "La concesión se adjudicará al mejor postor".BOE-A-2010-5037.
Se modifica por el art. 3 del Decreto de 16 de junio de 1950. BOE-A-1950-8044.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1950 | BOE-A-1950-8044 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


