Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 69. Peticiones de concesiones de cotos fluviales por las Sociedades deportivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950.
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Art. 69. Sociedades deportivas. Peticiones de
Las solicitudes que formulen deberán ir acompañadaslas certificaciones demostrativas concesiones de que la Sociedad reúne cotos fluviales por las condiciones prevenidas en Sociedades deportivas.
El Servicio Piscícola hará el artículo 96 de este Reglamento, de un estudio y plano de la cuenca del río, por indicación de los tramos objeto de la concesión pretendida y de aquellos otros que, quedando libres, hubieren las solicitudes de utilizarse en la alternativa quinquenal. concesiones con cargo a
La Dirección General del Ramo remitirá la solicitudinforme de la Jefatura del Servicio Piscícola, entidad solicitante, la cual lo emitirá fijando las condiciones técnicas y administrativas de la concesión y el canon de la misma. El Ministerio de Agricultura resolverá lo que estime procedente, poniéndolo deberá ingresar previamente en conocimiento de la Sociedad solicitante y dándole la orden Habilitación de subasta, si así acuerda, a la Jefatura del dicho Servicio Piscícola, anunciándose en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas por la concesión. importe del
A la subasta podrán concurrir la Sociedad solicitante y todas aquellas de igual calidad que previamente lo pidan por escrito, al que habrán de acompañar la documentación que así lo justifique y previo depósito del 10 por 100 delcanon anual establecido como base. presupuesto que
La concesión se adjudicará al mejor postor. Será preferida en condiciones de igualdad toda Sociedad deportiva de pesca local, siempre que en sus Estatutos figuren las normas necesarias para facilitar el ingreso en las mismas de los vecinos de los pueblos ribereños al coto fluvial establecido, y en su defecto, y en igualdad de condiciones, la Sociedad solicitante.
La adjudicación será notificada por la Dirección General del Ramo a la del Turismo, con traslado del pliego de condiciones; para que en el término de quince días manifieste si ejercita el derecho de tanteo que el artículo 43 de la Ley le confiere.
En el caso deno lo ejercitare dentro del plazo señalado, se tendrá por definitivamente otorgada la concesión a la Sociedad adjudicataria y se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas. formule.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1950 | BOE-A-1950-8044 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


