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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 70. Tramitación de concesiones a las Sociedades deportivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (376 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 70. Subrogación. Tramitación de concesiones a las Sociedades deportivas.
La Directiva General Las Sociedades deportivas vendrán obligadas a satisfacer a la Administración un canon cuyo importe mínimo anual será igual al de los haberes del Ramo, después personal de dar vista guardería que reglamentariamente corresponda afectar al coto y el de las cuotas, cuando proceda, a los Ayuntamientos ribereños. Serán de cuenta de las mismas los gastos derivados de las subastas y los restantes administrativos reglamentarios.
Las solicitudes que formulen deberán ir acompañadas de las certificaciones demostrativas de que
la Sociedad a quien afecte, autorizará la subrogación reúne las condiciones prevenidas en el artículo noventa y seis de este Reglamento y de un organismo sindical estudio y plano de profesionales la cuenca del río, con indicación de pesca fluvial en los derechos tramos objeto de la concesión pretendida.
La Dirección General de Montes, Caza
y obligaciones dimanantes Pesca Fluvial remitirá la solicitud a informe de una la Jefatura correspondiente del Servicio de Pesca, la cual lo emitirá proponiendo a la vez las condiciones técnicas y administrativas de la concesión otorgada y el canon de la misma. El Ministerio de Agricultura resolverá lo que estime procedente, poniéndolo en conocimiento de la Sociedad solicitante y dando la orden de subasta, si así se acuerda, a una la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, anunciándose aquélla en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas por la concesión.
A la subasta podrán concurrir la
Sociedad deportiva, solicitante y todas aquellas de igual calidad que previamente lo pidan por razones escrito, al que habrán de mayor utilidad acompañar la documentación que así lo justifique y siempre dentro previo depósito del diez por ciento del importe del canon anual establecido como base.
La subasta versará sobre el importe del canon anual y se adjudicará al mejor postor. Será preferida en condiciones
de igualdad toda Sociedad deportiva de pesca local, siempre que en sus Estatutos figuren las normas reglamentarias establecidas necesarias para los organismos sindicales facilitar el ingreso en las mismas de profesionales los vecinos de pesca fluvial; a los miembros pueblos ribereños al coto fluvial establecido, y en su defecto y en igualdad de condiciones, la Sociedad deportiva que lo deseen se le darán facilidades para verificar los aprovechamientos solicitante.
La adjudicación será notificada por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial a la del Turismo,
con los traslado del organismo sindical pliego de profesionales condiciones para que en el término de pesca fluvial, quince días manifieste si desea ejercer el derecho de tanteo, y en sujeción a este caso, las normas razones de tipo turístico en que apoye su petición. En el caso de que la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial desestime ésta, se dicten otorgará definitivamente la concesión a la Sociedad adjudicataria, lo que se anunciará en el pliego «Boletín Oficial» de condiciones correspondiente a la nueva modalidad. provincia o provincias afectadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1950 En vigor BOE-A-1950-8044 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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