Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 74. Aguas de Corporaciones.
Art. 74. Aguas de Corporaciones.
En el caso previsto en el artículo 46 de la Ley, las Corporaciones y Entidades de carácter público deberán solicitar autorización de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la cual, previos informes que crea necesarios, aprobará las condiciones del arrendamiento, siempre que no sean lesivas al interés general.


