Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 80. Urgencia ejecución.
Art. 80. Urgencia ejecución.
Las operaciones de demarcación, apeo y deslinde deberán ejecutarse a la brevedad posible por los Servicios Piscícolas en las aguas fluviales públicas, dando preferencia en un principio a aquellas donde sea más abundante la pesca y, por tanto, mayor su aprovechamiento, o a las que algún motivo o circunstancia especial determine la conveniencia de su más pronta demarcación o deslinde.


