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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 81. Designación personal.

Art. 81. Designación personal.

Para la ejecución de tales operaciones se designará el Ingeniero que haya de verificarla por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a propuesta de la Jefatura del Servicio Piscícola. De la designación se dará cuenta a la Jefatura del Servicio Hidráulico correspondiente, para que proceda al nombramiento del Ingeniero que haya de representarla en las citadas operaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley.

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