Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 83. Representación del Municipio.
Art. 83. Representación del Municipio.
En el acto de la demarcación y deslinde deberá acompañar a los Ingenieros representantes de los Servicios Piscícola e Hidráulicos una representación de dos personas del Ayuntamiento por cuyo término discurran las aguas que vayan a deslindarse, debidamente autorizados al efecto.
Si la operación de deslinde afectare a dos o más Ayuntamientos, deberán hallarse representados todos los que en tal caso se encuentren.


