Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 84. Fijación de edictos.
Art. 84. Fijación de edictos.
Además de la publicación y citación en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias prescritas en el artículo 82 de este Reglamento, por la Jefatura del Servicio Piscícola se pasarán oficios a los Alcaldes de los Municipios a quienes afecte el deslinde, encargándoles que fijen inmediatamente los oportunos edictos en los sitios de costumbre, a fin de que estos anuncios puedan llegar a conocimiento de los interesados; bien entendido que la no asistencia al acto, sea de las representaciones oficiales o de los particulares a quienes pueda afectar el resultado de los trabajos, no será motivo para la suspensión de éstos.


