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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 86. Ejecución de las operaciones.

Art. 86. Ejecución de las operaciones.

Las operaciones de demarcación y deslinde se efectuarán por los Ingenieros, acompañados de la Comisión y de los particulares interesados, conforme a las prescripciones de la Ley de 13 de junio de 1879, designando y fijando sobre el terreno de un modo material y bien visible las diversas líneas que sean limite entre las aguas públicas y privadas. Se levantará acta diaria de cuanto se ejecute y de las resultados obtenidos para la debida delimitación.

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