Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 87. Protestas.
Art. 87. Protestas.
Las protestas que se produjeren no serán motivo de suspensión de las operaciones; pero se consignarán en el acta respectiva o se unirán a la misma para los efectos a que hubiere lugar.


