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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 94. Guardería de concesionarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 94. Guardería de concesionarios y particulares. concesionarios.
Independientemente del Cuerpo de Guardas Especiales Piscícolas, la Dirección General del Turismo y demás Entidades entidades y particulares a que se refiere el párrafo tercero del artículo 51 cincuenta y uno de la Ley podrán costear el servicio de Guardería Ley, dispondrán de Pesca guardería piscícola exclusivamente afecta a sus cotos fluviales, en las condiciones y con los requisitos en que dicho precepto señalados. señala.
Cuando se trate de Cotos Nacionales, la Dicha guardería de éstos será la necesaria para la debida custodia de los mismos, calculándose como mínimo, según la naturaleza del terreno y vías de acceso, las concesiones, con un promedio mínimo de una pareja de Guardas guardas por cada diez kilómetros de concesión, distancia que se elevará a veinte kilómetros cuando los Guardas guardas dispongan de medios mecánicos de transporte, facilitados por el concesionario. para su desplazamiento.
Para la mayor eficacia, los Guardas prestarán el Los guardas deberán prestar servicio por parejas, de con uniforme y con armamento.
La guardería será nombrada y destituida, a propuesta de la Dirección General separada del Turismo, servicio por la Jefatura del Servicio Piscícola, con la aprobación de la Dirección General de Montes Caza Montes, a propuesta del concesionario, cualquiera que ésta sea, y Pesca Fluvial.
El abono de jornales se hará
sus haberes serán abonados directamente a los interesados por la Jefatura Dirección General del Turismo y por el Servicio Piscícola, con cargo a la parte del canon de concesión destinado a jornales Nacional de guardería. Pesca Fluvial en los demás casos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1950 En vigor BOE-A-1950-8044 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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