LexTotal

Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 96. Calificación legal.

Art. 96. Calificación legal.

A los efectos de los artículos 43 y 52 de la Ley, se entiende por Sociedades deportivas de pesca las constituidas de acuerdo con la legislación vigente de Asociaciones e incorporadas a la Delegación Nacional de Deportes de F. E. T. y de las J. O. N. S. a través de la Federación Española de Pesca, por medio de sus respectivas Delegaciones regionales, y que se hallen al corriente en el pago de sus cuotas reglamentarias.

Asimismo a los efectos de los artículos citados y del 44 de la propia Ley, son Organismos sindicales de profesionales de pesca fluvial legalmente constituidos los Organismos sindicales locales de pesca profesional, dedicados a la pesca continental con fines exclusivos de explotación industrial, que estén integrados y encuadrados en el correspondiente Sindicato Nacional para la Pesca continental, u otro que abarque esta rama de la producción, con estatutos aprobados por el Mando del Movimiento y Decreto de reconocimiento oficial de su constitución y personalidad juridica, como Corporación de derecho público.

← Art 95 Índice Art 97 →