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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 97. Infracciones: Denuncias.

Art. 97. Infracciones: Denuncias.

Todas las Autoridades, gubernativas o judiciales, Guardas de pesca y demás Agentes de la Policía Judicial están obligados, por razón de su cargo, a denunciar cuantas infracciones a la Ley y a este Reglamento presencien o lleguen a su conocimiento.

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