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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 98. Clases de denuncias.

Art. 98. Clases de denuncias.

La denuncia podrá ser verbal o escrita. En el primer caso se reducirá a escrito fehaciente, que suscribirá el denunciante, si sabe hacerlo; y en otro caso, darán fe del acto dos testigos.

Cuando los denunciantes sean Agentes de la Autoridad, lo harán por escrito precisamente, salvo imposibilidad de fuerza mayor.

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