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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 99. Presentación de denuncias.

Art. 99. Presentación de denuncias.

Tratándose de faltas, se presentará la denuncia en las oficinas de la Jefatura del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza a que esté adscrita la provincia donde se cometió la infracción. En caso de delito, la denuncia se hará ante el Juez de Instrucción del partido competente por razón del lugar, o en su defecto al Juez Municipal o Comarcal, o a la Autoridad de Marina, según proceda.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. BOE-A-1966-4841.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 1966 En vigor BOE-A-1966-4841 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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