Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 100. Instrucción del expediente.
Art. 100. Instrucción del expediente.
De la presentación de la denuncia deberá darse conocimiento inmediato a la Jefatura del Servicio Piscícola que por razón de sitio corresponda, la cual dispondrá la instrucción del oportuno expediente.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. BOE-A-1966-4841.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 1966 En vigor | BOE-A-1966-4841 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


