Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Segunda.
Segunda.
En ejecución de lo prevenido en el párrafo segundo de artículo 18 de la Ley, el Ministerio de Agricultura procederá, en el más breve plazo posible, a establecer la debida clasificación de los cursos de aguas españolas habitadas actualmente por salmónidos o susceptibles de alojarlos en lo sucesivo, y dictará al efecto cuantas disposciones sean necesarias para ello.


