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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Primera.

Primera.

Para cumplimentar lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la Ley, las Jefaturas del Servicio Piscícola procederán, sin demora a enviar a la Dirección General del Ramo relaciones de las presas y diques en los que considere factible e indispensable el establecimiento de las escalas y pasos.

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