Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo ciento.
Artículo ciento.
El Ministro de Educación Nacional redactará un Reglamento económico por el que se regirán todas las Universidades y fórmulas para los presupuestos y cuentas, así como regulará todo lo relativo a obras urgentes, operaciones de préstamo, cantidades no invertidas y demás extremos que se estimen necesarios para la buena marcha del régimen universitario.


