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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo noventa y nueve.

Artículo noventa y nueve.

El nombramiento y cese del Interventor general compete al Ministerio de Educación Nacional, a propuesta del Rector. El nombramiento deberá recaer en un Catedrático numerario.

Será de su competencia la intervención de todos los gastos e ingresos del Presupuesto general de la Universidad.

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