Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo noventa y nueve.
Artículo noventa y nueve.
El nombramiento y cese del Interventor general compete al Ministerio de Educación Nacional, a propuesta del Rector. El nombramiento deberá recaer en un Catedrático numerario.
Será de su competencia la intervención de todos los gastos e ingresos del Presupuesto general de la Universidad.


