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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo cuarenta y cuatro.

Artículo cuarenta y cuatro.

Los Vicedecanos serán nombrados por Orden ministerial a propuesta, en terna, de los Rectores. El cese se hará igualmente por Orden ministerial. Tendrán el tratamiento de Ilustrísimo y el cargo recaerá necesariamente en un Catedrático numerario.

Los Vicedecanos ejercerán, en orden al gobierno de la Facultad, las funciones que les delegue el Decano, a quien sustituirán en los casos necesarios, ejerciendo entonces las funciones plenas del carga.

En ausencia del Vicedecano le sustituirá el Catedrático más antiguo.

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